¿Se puede registrar una propiedad sin escritura?
Puede que se quiera inscribir en el Registro de la Propiedad una finca, pero no se cuente con escritura por diferentes razones.
En estos casos, suele presentarse la duda de si se puede registrar una propiedad sin escritura. Cocampo da la respuesta a esta pregunta.
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¿Puedo tener una finca sin escritura?
Sí, es posible ser propietario de una finca sin tener escritura pública. Esto ocurre cuando la propiedad se ha transmitido de forma privada y no se ha inscrito el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.
Pese a que se puede tener una finca sin escritura, lo más recomendable es formalizar su propiedad a través de escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro de la Propiedad.
Si bien legalizar la situación de la finca conlleva una serie de gastos, este proceso proporciona numerosos beneficios, como seguridad jurídica, protección legal frente a terceros o facilidades para transmitir la propiedad en un futuro.
Cómo legalizar una finca sin escritura
Hay situaciones en las que, aunque no se tiene escritura pública, se dispone de otro título de propiedad válido que permite acreditar la propiedad de la finca.
Por ejemplo, en los casos en los que se tiene un contrato privado que nunca se ha elevado a escritura pública. También, cuando la finca ha sido heredada de generación en generación sin que se haya formalizado la transmisión ante notario.
Si se dispone de un contrato de compraventa privado que no ha sido formalizado, se puede legalizar la situación elevándolo a escritura pública. Para ello, el comprador y el vendedor deben acudir a un notario, quién redactará la escritura de compraventa y notificará el cambio de titularidad al Registro de la Propiedad.
Sin embargo, para las propiedades que han sido heredadas a lo largo de varias generaciones sin haber sido formalizadas mediante escritura pública, es necesario iniciar el proceso de inmatriculación, según lo establecido por la Ley Hipotecaria.
Por último, también existe la posibilidad de que se haya estado en posesión continuada de una finca durante un periodo de tiempo, pero se carezca de un título que demuestre la propiedad. Entonces, se puede recurrir a la usucapión o prescripción adquisitiva.
Para ser reconocido como propietario por usucapión, se debe iniciar un proceso judicial y aportar pruebas que demuestren que la finca se ha poseído de manera pacífica y sin interrupciones. De obtener una sentencia a favor, se puede emplear para inscribir la finca en el Registro de la Propiedad.
¿Cómo registro la propiedad?
Para llevar a cabo la inmatriculación de una finca (primera inscripción en el Registro de la Propiedad), es necesario seguir los siguientes pasos:
- Comprobar la inexistencia de inscripción previa. Lo primero que se debe hacer es verificar que la finca no está inscrita, porque este proceso sólo es aplicable cuando la propiedad no consta como registrada. Para confirmarlo, se puede buscar el inmueble en la página web del Registro de la Propiedad.
- Preparar la documentación a presentar. Para acelerar el proceso, es importante compilar los documentos requeridos para inscribir la finca en el Registro de la Propiedad. Generalmente, se piden el título de propiedad, el justificante de liquidación de impuestos y la certificación catastral descriptiva y gráfica.
- Dirigirse a un notario. A continuación, se debe presentar la documentación en el distrito notarial en el que se ubica la propiedad, para que un notario compruebe que todo está en orden.
- Inmatricular la finca. Completados los pasos anteriores, el notario procede a solicitar la inscripción de la finca por primera vez en el Registro de la Propiedad.
- Recibir la resolución del Registrador. Recibida la solicitud de inscripción, el Registrador tiene un plazo máximo de 15 días para emitir una resolución. Con su visto bueno, se procede al registro de la finca, reconociéndose la propiedad oficialmente.
Conclusión
Aunque es posible ser propietario de una finca sin escritura, se aconseja formalizar la propiedad mediante la obtención de una escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad por los beneficios que ofrece.
Fuentes
- Ley Hipotecaria.
- Registradores de España.
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