Fincas Agrícolas
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Índice
¿Qué es un terreno agrícola?
Los terrenos agrícolas, también conocidos como fincas agrícolas, son aquellos en los que se pueden plantar vegetales y frutas. En estos terrenos destacan distintos tipos de cultivos: los cereales, las leguminosas grano, los tubérculos, los cultivos industriales, los cultivos forrajeros, las hortalizas, los cítricos, los frutales, los viñedos, los olivos y otros cultivos leñosos.
A su vez, los cultivos de una finca agrícola pueden ser de secano (se emplea exclusivamente el agua de lluvia para el riego) o de regadío (además del agua de lluvia se utilizan sistemas artificiales de riego).
Resulta común el uso de agrícola y agrario como sinónimos. Sin embargo, el terreno agrario abarca el agrícola, el ganadero, el forestal y el cinegético.
¿Qué se puede hacer en un terreno agrícola?
En un terreno agrícola se pueden realizar actividades relacionadas con la agricultura, como el arado, el enriquecimiento del terreno con abono, el cultivo de la tierra para producir alimentos o la recolección de los mismos. Por tanto, en las fincas agrícolas quedan excluidas las actividades ganaderas, forestales y cinegéticas.
Además, según lo que establezca la normativa urbanística/municipal, es posible construir inmuebles para la explotación agrícola, como almacenes, talleres, invernaderos, etc.
¿Cómo saber si un terreno es urbano o agrícola?
El suelo urbano es aquel que ha sido declarado como tal de acuerdo a la ordenación autonómica y municipal. Además, se incluye en el Planeamiento Urbanístico de un municipio y cuenta con unos servicios mínimos (red de abastecimiento y evacuación de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica y acceso rodado).
Existen tres instrumentos para saber si un terreno es urbano o agrícola: el Planeamiento Urbanístico del municipio, que especifica la calificación de todo el suelo del municipio, el catastro y el Registro de la Propiedad.
Para ello, conviene acudir a la Concejalía de Urbanismo del municipio en el que se encuentra el terreno. También, disponer de un arquitecto que conozca la legislación del territorio, así como un tasador homologado.
Diferencia entre suelo rústico y agrario
La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y gran parte de las leyes autonómicas derivadas de la misma clasifican los terrenos en urbano, urbanizable y no urbanizable (también conocido como suelo rústico o rural).
El suelo rústico es una parcela de terreno no urbanizable excluido de la transformación urbana, que se puede calificar en función de su protección, su estado o su uso.
Según su protección, el terreno rural se divide en suelo rural común y suelo rural protegido. El primero es aquel que no requiere de una protección específica de acuerdo con la ordenación municipal. El segundo, por su parte, está sujeto a algún régimen especial de protección por su valor paisajístico o natural.
El suelo rural común se puede destinar a un uso productivo, como el agrícola o ganadero, o de conservación, como el forestal.
¿Qué significa suelo rústico agrario?
El terreno rústico agrario es el suelo rústico cuyo uso productivo es el agrícola, el ganadero, el forestal o el cinegético.
¿Se puede construir en suelo agrario?
En el suelo rural de uso ordinario no se puede construir. Sin embargo, dependiendo de la normativa urbanística autonómica/municipal, en el terreno agrario se pueden construir inmuebles destinados a la explotación agrícola o ganadera del suelo.
Además, para realizar cualquier tipo de construcción relacionada con los usos mencionados, la finca agraria deberá cumplir con el requisito de unidad mínima de cultivo. Es decir, deberá contar con una superficie suficiente que permita el correcto desarrollo de la actividad. La unidad mínima de cultivo varía de comunidad autónoma y municipio.
Las construcciones en los terrenos agrarios se conocen como inmuebles ligados a la explotación económica.
¿Cuánto terreno hace falta para vivir de la agricultura?
Resulta complicado dar una respuesta concreta. Conocer si se puede vivir de la agricultura va a depender de diversos factores como el precio del terreno agrario, la zona en la que se encuentre situado, la calidad y la fertilidad del suelo, el tipo de cultivo (secano, regadío, invernadero), el precio de los productos agrícolas, si se tiene acceso a subvenciones y cuánto se cobra de ellas, entre otros.
A modo de ejemplo, el cultivo de invernadero requiere menos hectáreas para producir, mientras que el de secano necesita más superficie extensiva para la producción. Lo anterior queda ilustrado en el precio medio de los terrenos agrarios. Según la Encuesta de Precios de la Tierra 2021 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), el precio medio de invernadero es de 216.085 euros la hectárea, mientras que el de los cultivos de secano es de 9.217 euros/ha.
Otro aspecto a tener en cuenta es el uso o no de maquinaria agrícola. Si usted prefiere prescindir de maquinaria o no puede afrontar invertir en las mismas, le va a resultar más interesante una explotación en invernadero respecto a una de secano, porque pueden ser menos intensivas en tecnología. No obstante, en algunos países europeos se están realizando medidas para la adquisición y el uso compartido de la maquinaria con el fin de hacer accesible la tecnología a los pequeños agricultores.
En relación con la superficie, la Red Contable Agraria Nacional (RECAN) establece que la explotación agraria media cuenta con 46,9 hectáreas. Si usted piensa adquirir una finca agraria, puede tomar el anterior dato como referencia